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Información para el cliente
HABILITACIONES NECESARIAS DE EMPRESAS INSTALADORAS.
El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, establece en la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09 “Instaladores y empresas instaladoras de gas” que las instalaciones solo pueden ser ejecutadas, revisadas y reparadas por instaladores de gas que dispongan de las habilitaciones necesarias.
Dicha normativa establece que la posesión del carnet de instalador, no faculta al interesado para realizar la correspondiente actividad, debiendo ser obligatorio operar a través de una empresa instaladora de gas habilitada y reconocida por la administración.
Actualmente existen tres categorías de carnets de instaladores de gas:
MÁXIMA CATEGORÍA
Instaladores de Gas de Categoría A:
Pueden realizar cualquier operación relacionada con instalaciones y aparatos según marca el apartado 2.1 de la citada ITC-ICG 09
CATEGORÍAS PARCIALES
Instaladores de Gas de Categoría B:
Pueden realizar solo la instalación y operaciones en aparatos señalados en el apartado 2.1 de la citada ITC, con las limitaciones establecidas para estos instaladores.
Instaladores de Gas de Categoría C:
Solo pueden realizar operaciones en aparatos e instalaciones únicamente en instalaciones receptoras individuales que no requieren proyecto ni cambio de tarifa de gas, con las limitaciones para estos instaladores según marca el apartado 2.2 de la citada ITC.
Para poder desarrollar la actividad de instalador de gas, el profesional correspondiente debe estar acreditado con las siguientes situaciones:
a) Disponer de título universitario que cubra los estudios mínimos según se indica en el anexo 1 de Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09.
b) Disponer de título de formación profesional o certificado de profesionalidad según dicta el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, donde se incluya como mínimo contenidos que se indican en el anexo 1 de la Instrucción Técnica.
c) Presentarse y superar un examen teórico-práctico ante la DG de Industria, Energía y Minas sobre los contenidos que contemplan el anexo 1 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-ICG 09.
Para una plena garantía le recomendamos escoja siempre una empresa habilitada para la máxima categoría
Asimismo, recuerde que las empresas instaladoras acreditadas disponen de un seguro de responsabilidad civil obligatorio que garantiza todas sus operaciones.
Importante
No olvide que en una vivienda, local comercial e industrial, las instalaciones, modificaciones, no solo tiene un alcance único. Cuando Ud. instala gas natural (instalaciones de suministro) y calefacción también se requiere de otras habilitaciones de empresa.
Como son:
Empresa habilitada en instalaciones térmicas en los edificios según RITE 2007
En algunos casos la alimentación de energía eléctrica a aparatos calderas, etc., también requieren de habilitaciones de empresa.
Empresa habilitada en instalaciones eléctricas
Estas habilitaciones se dividen en dos instaladores o especialistas
La máxima categoría es Especialista.
Asimismo, para determinados casos de sustitución de combustibles se requiere la habilitación de empresa de productos petrolíferos, la cual se divide en tres subapartados I,II, III, la máxima categoría es la I.
También puede ser modificada la instalación de agua para lo cual también se requiere habilitación de empresas.
Siempre le recomendamos elija una empresa con las acreditaciones y habilitaciones necesarias en conjunto con la empresa distribuidora son la máxima garantía de seguridad y responsabilidad.
REIKO DISPONE DE LAS MÁXIMAS CATEGORÍAS DENTRO DE LAS CUALIFICACIONES ESTABLECIDAS
1) Calderas de circuito abierto:
El lugar de combustión está abierto a la atmósfera y por ello la combustión se realiza a presión atmosférica.
2) Calderas de circuito estanco:
El circuito de combustión no tiene comunicación con la atmosfera, por lo cual tiene una entrada de aire exterior y una salida de los gases producidos por la combustión con gas natural. Estas calderas no interactúan con la atmosfera del local en que encuentran instaladas. La legislación y normativa térmica actual impiden su instalación en viviendas plurifamiliares.
3) Calderas de baja temperatura o bajo nox:
La tecnología actual ha desarrollado calderas estancas que operan (combustionan) a bajas temperaturas. Esta baja temperatura de combustión del gas natural, tiene como resultado la disminución de la cantidad de dióxido de Nitrógeno (NO2) que desprenden los gases combustionados, generalmente se denominan bajo nox. Así mismo este tipo de calderas tiene una mayor optimización y rendimiento respecto a la energía primaria utilizada (gas natural). La legislatura y normativa actual impulsan su instalación en viviendas unifamiliares y plurifamiliares.
4) Calderas de condensación:
Este tipo de calderas de tecnología avanzada están diseñadas para poder aprovechar el calor que aún desprenden los gases de combustión. Este factor importantísimo permite obtener rendimientos muy superiores a las otras calderas citadas. Al quemar el combustible (gas natural) se genera gran una gran cantidad de vapor de agua conjuntamente con otros gases de combustión que alcanzan aproximadamente 180 ºC. En estas calderas se baja la temperatura de estos gases para que condensen y aprovechar lo que se denomina calor latente que se desprende. Este se consigue mediante una mayor superficie de intercambio y temperaturas de retorno del circuito no superiores a 50ºC. Estas calderas tienen un rendimiento del 110 % sobre el poder calorífico inferior (cantidad de calor que puede producir el gas natural por unidad primaria). Este tipo de calderas consiguen ahorros de combustible de hasta el 40%.
Emisión de NOx según normativa de gas